Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA UNIDAD DE VICTIMAS, Apuntes de Derecho Procesal

acción de tutela contra la unidad de victimas por violar el derecho de petición.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 18/10/2022

maricela-castro-castro
maricela-castro-castro 🇨🇴

5

(1)

2 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SEÑOR
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO).
E. S. D.
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO
ACCIONANTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ACCIONADO: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VICTIMAS (UARIV).
xxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No.
Xxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxx (xxx.), obrando en nombre propio, en ejercicio
de la ACCIÓN DE TUTELA, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política
y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, contra la UNIDAD DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV), con el objeto de que se
protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y
los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS.
PRIMERO. En mi condición de víctima del conflicto armado y jefe de mi grupo
familiar, en uso del derecho de petición, presente solicitud ante la Unidad de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que esta realice la asignación
de fecha o número de turno mediante el cual se reflejara el giro de indemnización
por desplazamiento forzado a nuestro favor.
SEGUNDO. Por medio de la Resolución N° xxxxxxxxxxx del 22 de abril de 2021, se
me reconoce el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho
victimizante de DEZPLAZAMIENTO FORZADO a mi grupo familiar.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA UNIDAD DE VICTIMAS y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

SEÑOR

JUEZ MUNICIPAL (REPARTO).

E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO

ACCIONANTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ACCIONADO: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV). xxxxxxxxxxxxxxxx , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. Xxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxx– (xxx.), obrando en nombre propio, en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA , consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, contra la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV), con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS. PRIMERO. En mi condición de víctima del conflicto armado y jefe de mi grupo familiar, en uso del derecho de petición, presente solicitud ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que esta realice la asignación de fecha o número de turno mediante el cual se reflejara el giro de indemnización por desplazamiento forzado a nuestro favor. SEGUNDO. Por medio de la Resolución N° xxxxxxxxxxx del 22 de abril de 2021, se me reconoce el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DEZPLAZAMIENTO FORZADO a mi grupo familiar.

TERCERO. En repetidas oportunidades me he dirigido hasta las instalaciones de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS con sede en el Municipio de Bello – Ant., donde he solicitado que se me indique la fecha aproximada de la entrega de la indemnización administrativa, pero siempre me salen con evasivas, de que no hay presupuesto. CUARTO. Desde el año 2010, he venido realizando el mismo trámite sin obtener respuesta positiva, incluso en ocasiones no me dan respuesta sobre el tema en relación, en este orden de ideas, considero que la accionada está vulnerando nuestros derechos, pues su silencio positivo administrativo, refleja la conflagración a nuestro derecho de petición. QUINTO. Desde el desplazamiento forzado ocasionado por los grupos armados al margen de la ley, mi grupo familiar ha venido sufriendo las inclemencias y dificultades a causa de la violencia que lesiono mi composición familiar, con la vulneración masiva al derecho fundamental al mínimo vital y vida en condiciones dignas, así las cosas, mi grupo familiar ha afrontado una carencia que atenta contra la dignidad humana. SEXTO. El día de hoy luego de transformado esta indemnización por el decreto 4800 de 2011, el gobierno nacional por orden de la H. Corte Constitucional en SENTENCIA SU – 254 DE 2013 modifico el artículo 159 del decreto 4800, esto, mediante artículo ocho (8) del decreto 1377 del 22 de julio del 2014, el cual trata que la oferta institucional no constituye indemnización, tal cual como lo dijo la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-254 de 2013. SEPTIMO. Igualmente, el artículo 10 del decreto 1377 del 22 de julio del 2014 contempla que la indemnización a los niños niñas y adolescentes se les entregará la indemnización por desplazamiento forzado mediante encargo fiduciario tal cual como lo ordena el decreto 4800 de 2011, en el artículo 160 y la ley 1448 de 2011 en su artículo 185 es decir entonces, que la fiduciaria tendrá que entregar al indemnizado el rendimiento del monto de la indemnización. OCTAVO. Nuestro deseo es no retornar al sitio de donde se generó el desplazamiento, pues nuestro anhelo es continuar viviendo en este Municipio.

Nuestro deseo es no retornar al sitio de donde se generó éxodo, pues nuestro anhelo es continuar viviendo en este Municipio. Sentencia T-038/ “Con todo, esta Corporación sostuvo que no obstante la declaratoria de dicho efecto, ni la incapacidad institucional para adelantar las diferentes políticas públicas encaminadas a atender la grave crisis humanitaria de la población desplazada, ni la falta de asignación de recursos para hacerle frente a tan compleja problemática, resultan ser obstáculos suficientes para que el Estado, fundamentado en principios como el de solidaridad social, abandone sus deberes de garantía de efectividad de los derechos que se radican en cabeza de la población desplazada. Por el contrario, una vez declarada formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional, esta Corte ha venido adoptando una serie de medidas judiciales encaminadas a superar tal estado de cosas y, por ende, a exigir del Estado el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales [17]. Ello, por cuanto la respuesta armónica e integral a la problemática del desplazamiento forzado interno es una obligación que a la luz de la Carta Política y de la comunidad internacional, resulta de ineludible aceptación por parte del Estado Colombiano, el cual, mediante la adopción de medidas públicas de orden político, legislativo y administrativo, entre otras, debe procurar atenuar los efectos de la crisis brindando, en todo caso, la protección y asistencia inmediata a quienes se encuentren en situación de desplazamiento[18]. También se pude apreciar que, en el mismo derecho de petición, presentado ante la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, hago mención de la sentencia SU – 254 del veinticuatro (24) de abril del 2013 con ponencia del HONORABLE MEGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y transcribo la siguiente parte del texto “En este sentido, se concluye que debe diferenciarse la reparación de la atención y de la asistencia social y, por tanto, de los diferentes subsidios - de vivienda, de tierras, etc. que se le entreguen a la población desplazada atendiendo a dicha asistencia social. De esta manera, el monto de la

indemnización administrativa de que trata el artículo 5º del Decreto 1290 de 2008, en aplicación del régimen de transición que prevé el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, debe pagarse en forma adicional y no acumularse o descontarse del subsidio de vivienda previsto por el artículo 5º del Decreto 1290 de 2008. En armonía con esto se concluye igualmente que lo establecido en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, parágrafo 3 cero., y el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, que prevén los medios a través de los cuales se pagará la indemnización administrativa a las víctimas de desplazamiento forzado, deben interpretarse de conformidad con la diferenciación entre lo que constituye una indemnización por vía administrativa como reparación y la atención o asistencia social, y que por tanto el monto de indemnización administrativa debe pagarse en forma adicional y no acumularse o descontarse del subsidio integral de tierras, de la permuta de predios, de la adquisición y adjudicación de tierras, de la adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada o del subsidio de vivienda de interés social rural y urbana de que trata el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011. (Énfasis fuera del texto original) PRUEBAS Ruego al Señor Juez se sirva tener en cuenta como fundamentos de los hechos, las siguientes pruebas:

  1. Copia de cedula de ciudadanía
  2. Resolución N° xxxxxxxxxxxxx del xx de abril de 202x FUNDAMENTOS DE DERECHO

NOTIFICACIONES

Accionante: xxxxxxxxxxxxx Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxx Accionado: Bogotá: Carrera 85D No. 46A - 65, Complejo logístico San Cayetano. Dirección electrónica: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co Señor Juez,


Nombre C.C.