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ACCIÓN DE TUTELA contra ENEL CODENSA, por considerar que me están vulnerando derechos fundamentales, por esto, me permito solicitar ante usted, la inmediata protección a los mismos, como lo son : la igualdad ante la ley, al debido proceso, respeto a la dignidad humana, derecho de petición, servicios públicos en conexidad con derechos fundamentales, al buen nombre , vulnerados por la entidad accionada
Tipo: Apuntes
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Señor JUEZ MUNICIPAL DE BOGOTA D.C (Reparto) SUPERINTENDENCIAS E. S. D. Ref.: ACCION DE TUTELA. NURY RIVAS SANDOVAL, mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma, residente de la ciudad de Bogotá D.C, respetuosamente me dirijo a usted, haciendo uso del Art. 86 de la Constitución Política y dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, para interponer ACCIÓN DE TUTELA contra ENEL CODENSA, por considerar que me están vulnerando derechos fundamentales, por esto, me permito solicitar ante usted, la inmediata protección a los mismos, como lo son : la igualdad ante la ley, al debido proceso, respeto a la dignidad humana, derecho de petición, servicios públicos en conexidad con derechos fundamentales, al buen nombre , vulnerados por la entidad accionada, tal como lo narraré a continuación HECHOS
1. El dia siete (07) de febrero del año dos mil dieciocho (2018),en razón a una falla en el servicio de energía en el lugar en el que resido, esto es en la Av 1 de mayo No. 10 A 18 sur, barrio San Cristóbal Sur , me comuniqué con la empresa ENEL CODENSA para obtener una pronta solución. 2. En la fecha ya indicada, en horas de la noche, un funcionario de la empresa ENEL CODENSA, identificado con el nombre xxxxxxxxxxxxx suscribió un acta de adecuaciones No. 6812037- incidencia No. 11705577, mediante el cual realizó las respectivas modificaciones y/o arreglos, permitiendo temporalmente el buen funcionamiento del servicio, sin dejar claridad de las funciones que ejecutó para ello. 3. En razón a que el funcionario no brindo la suficiente información respecto de la gestión ya realizada, me vi forzada a comunicarme vía telefónica con la empresa ENEL CODENSA para tener con exactitud el relato los hechos; en la misma llamada, me fue indicado que el CONTADOR SE HABIA QUEMADO, POR LO TANTO ELLOS DEJABAN FUNCIONANDO PROVISIONALMENTE EL SERVICIO Y CON POSTERIORIDAD SE COMUNICARIAN CONMIGO PARA AGENDAR CITA Y ASI MISMO PODER GENERAR EL CAMBIO DE MEDIDOR.
4. En vista de que la empresa ENEL CODENSA no se comunicó conmigo para generar el cambio de medidor, opté por tomar acciones por cuenta propia y con esto hacer yo misma la solicitud de agenda cita para el cambio ya indicado 5. En virtud de lo anterior, algunos de los funcionarios con quien sostuve algún tipo de conversación; son: Jessica Montaño - en fecha trece (13) de junio dos mil dieciocho (2018) Doris Poveda, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Julián González, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Julieth Barreneche, en fecha doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Me manifestaron todos, que el número de incidencia del cual yo les hacía mención, pertenecía a un predio que no correspondía al mío, por tanto no podían brindarme alguna solución. 6. En repetidas ocasiones, manifesté mi inconformidad con lo ocurrido, pues sentí que no tenía un trato igualitario y que me estaban afectando el derecho a recibir de forma óptima, proporcional y adecuada, el servicio de energía y que por el contrario, a futuro me vería inmersa en un problema mayor, del cual evité a todas luces estarlo. 7. Un año y un mes después del primer incidente, y omitiendo por parte de ENEL CODENSA, actuar frente a los requerimientos por mi solicitados; el día doce (12) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), sostuve una conversación con uno de los funcionarios de la empresa en mención, el cual se identificó como DAVID COLORADO, persona que me brindó por primera vez una asesoría clara y concisa. 8. En dicha conversación, el señor DAVID COLORADO, generó bajo el número S1499582, la cita para el cambio de medidor que desde hacía una año atrás, se estaba solicitando; cita que quedó establecida, para el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 9. El día dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), sin previo aviso, asiste un inspector o funcionario de ENEL CODENSA para realizar un supuesto cambio de medidor; pero en dicha fecha, no me encontraba en mi lugar de residencia, por lo que el administrador del edificio, el señor PEDRO ANTONIO MARTIEZ, recibe a dicho funcionario y de igual forma no autoriza por parte de este, el cambio de medidor, toda vez que ni los propietarios, ni nosotros como arrendatarios y residentes, nos encontrábamos en el inmueble. 10. En vista de que no se pudo generar el respectivo cambio o reposición del medidor quemado, el funcionario de ENEL CODENSA, le solicita una suma
los cuales serán pagaderos en una sola cuota, quedando como cuota final la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA PESOS M/CTE ($ 98.749.30), oferta realizada y suscrita por el técnico LUIS SAGANOME, mayor de edad, identificado con C.C. 4249189. FACTURA emitida por ESINCO S.A, bajo el código M720 por un valor de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($96.680.)
14. En el mes de abril, posterior a la reposición del medidor efectuada en el mes de marzo, ENEL CODENSA, emite factura del servicio, con fecha de pago oportuno el día DOCE (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), y allí se cobran de manera injustificada un COBRO DE INSPECCION-PERDIDAS por un valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($148.288) más IVA de VENTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($28.175), para un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE (176.463) 15. En aras de aclarar la situación en la que se me estaban cobrando estas sumas dinerarias, me acerqué a las instalaciones de ENEL CODENSA, en donde me informaron que dicho valor correspondía a la sanción impuesta por no haber atendido la visita realizada el día dieciséis (16) de marzo de dos mil diecinueve (2019) , por el funcionario que sin previo aviso llegó y adicional a ello coaccionó al administrador, para obtener CIEN MIL PESOS M/TE ($100.000)., de dicha fecha se emitió un acta con código 3437282, suscrita por el técnico PEDRO ELKIN CAVIDES, persona mayor de edad, identificada con C.C. 7906209 16. El día dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019), interpongo ante ENEL CODENSA, derecho de petición con el fin de que sea anulado el cobro indebido de las sumas de dinero que enuncié en el acápite anterior, argumentando una ineficiente e insuficiente prestación del servicio por parte de esta empresa, allí solicité : Anulación del cobro de inspección perdidas por un valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($148.288) más IVA de VENTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($28.175), para un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE (176.463) Ubicar al funcionario que recibió la suma de CIEN MIL PESOS M/TE ($100.000) al coaccionar al administrador del edificio.
Establecer que la cuota del saldo por conexión del cambio de medidor que figura en la factura de servicios, sea cobrada en una sola cuota y no sea financiada o diferida en distintos instalamentos.
17. Como respuesta a dicha reclamación, la empresa ENEL CODENSA, emite en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) la decisión No. 07509002, en el cual se informó que con el objeto de garantizar una correcta medición de los consumos de ENEL CODENSA, periódicamente hace inspecciones técnicas a los medidores de energía, cláusula 9.1 del contrato de servicio público de energía eléctrica. Por esta razón, el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo la inspección técnica No. 808831951 , al predio asociado a la cuenta 1694777- 18. De La inspección técnica No. 808831951 que se habla en dicha respuesta, no existe ni se emitió la correspondiente constancia o acta, en la que certifique esa supuesta asistencia al bien inmueble. Por el contrario existe tal y como se ha venido mencionando en el relato de los hechos, acta en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), en la que si hay constancia de no cambio de medidor por ausencia de propietarios y/o autorizados. ( inspección de la que se discute el mal proceder del funcionario al recibir una suma dineraria a través de la coacción) 19. En virtud del desacuerdo de la respuesta emitida No. 07509002, interpuse recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019) argumentando que ENEL CODENSA está intentando tergiversar la información y más aun afectando mi buen nombre, toda vez que la misma ha indicado que soy yo quien ha hecho caso omiso a los requerimientos o comunicaciones emitidas por ellos, de suspensión del servicio al haber cortado el cable, cuando en ningún momento se ha demostrado por parte de la empresa dichas actuaciones o emisiones de advertencias. 20. Como respuesta a dicho recurso de reposición, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), ENEL CODENSA resuelve CONFIRMAR LA DECISION No. 07509002, y concede el recurso de apelación ante el Súper Intendente De Servicios Públicos Domiciliarios. Evadiendo todo tipo de responsabilidad por la negligencia en la prestación de sus servicios y la falta de procedencia respecto a las irregularidades presentadas con sus funcionarios. 21. Frente al recurso de apelación, la Súper Intendencia De Servicios Públicos Domiciliarios, no se ha pronunciado. 22. Como si fuera poco, el día cinco (05) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), recibo por correo electrónico comunicación bajo el código No. 07629898 con fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diecinueve (2019), en la que ENEL CODENSA, exige el pago de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($2.159.877), argumentando lo siguiente:
SEGUNDA : se ordene la normalización en la prestación de servicio de energía por parte de ENEL CODENSA y yo sea tenida en cuenta para los trámites, toda vez que soy la directa afectada por ser la arrendataria y por tanto residente en el inmueble en mención TERCERA: Que de ser procedente, se tasen y se ordene a ENEL CODENSA pagar los perjuicios ocasionados con su proceder negligente y omisivo, los cuales valoramos en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/Cte, (honorarios de abogado por asesoría, transportes a las diferentes entidades a las que he tenido que acudir para la recepción de documentos, recargas realizadas para poder comunicarme con la entidad, entre otras). PETICIONES SUBSIADIARIAS PRIMERA. E n caso de que su despacho determine que existe otro mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos vulnerados, solicitamos que la tutela proceda como mecanismo transitorio , para evitar un perjuicio irremediable.” DERECHOS VULNERADOS Acudimos a la acción de tutela puesto que consideramos que ENEL CODENSA, con su actuar omisivo y negligente, Han vulnerado derechos fundamentales como, al debido proceso, respeto a la dignidad humana, vida digna, : la igualdad ante la ley, al debido proceso, respeto a la dignidad humana, derecho de petición, servicios públicos en conexidad con derechos fundamentales, al buen nombre, entre otros, poniéndonos en estado de indefensión y al borde de un perjuicio irremediable y no contamos con otro mecanismo de defensa ágil y eficaz que nos brinde una solución “clara, definitiva y precisa” para proteger los derechos invocados en esta tutela. La Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que “una persona que se encuentra indefensa frente a otra, cuando le es imposible actuar de manera efectiva para neutralizar los efectos de los actos u omisiones en que aquella incurre, por lo cual resulta inevitable el daño o la amenaza a sus derechos fundamentales. En tales hipótesis se hace indispensable la presencia y la actuación del juez en sede de tutela para garantizar de manera cierta la eficacia de tales derechos a la luz de la Constitución. Derecho al mínimo vital. La corte constitucional ha definido el mínimo vital en los siguientes términos. Es un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad
humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos. El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna En este caso considero pertinente resaltar lo expuesto en la Sentencia C-251 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Ya que En esta ocasión la Corte sostuvo que: “El Estado tiene frente a los particulares no sólo deberes de abstención sino que debe igualmente realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia social, a fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin las cuales no es posible vivir una vida digna”. Derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Aquella prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades públicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. En mi caso, considero que es procedente acudir ante un juez para el reconocimiento y pronto pago de la pensión a la que tengo derecho por cumplir con los requisitos exigidos por la ley. La configuración de un perjuicio irremediable: La caracterización de estas condiciones fue planteada por la Corte desde la sentencia T-225/93 y se ha mantenido de forma invariable en la jurisprudencia posterior. Las reglas fijadas sobre el particular son las siguientes: 1) que ese perjuicio debe ser inminente;