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es una accion interpuesta a la empresa bancolombia por desacato de una solicitud de peticion interpuesta
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señor JUEZ DE TUTELA DE MEDELLIN (REPARTO) E. S. D. REF: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: DIEGO ANDRES FIGUEROA ORTEGA ACCIONADO: BANCOLOMBIA S.A DIEGO ANDRES FIGUEROA ORTEGA, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.066188695 de CHINU CORDOBA, con todo respeto, por medio del presente libelo acudo a su despacho para solicitarle el amparo constitucional establecido en el Artículo 86 de la Constitución Política denominado ACCIÓN DE TUTELA en contra del BANCOLOMBIA, identificado con NIT No. 860.007.335- representado legalmente por el señor JUAN CAMILO VARGAS GARCIA y/o quien haga sus veces, con el objeto que se me tutele mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN , argumento la presente acción mediante los siguientes: HECHOS PRIMERO: El día siete (23) de AGOSTO del 2023, radiqué un DERECHO DE PETICIÓN en las oficinas del BANCOLOMBIA sucursal MEDELLIN, con acuse de recibido por parte del área de correspondencia, mediante el cual impetré las siguientes:
En aras de evitar acudir a la jurisdicción, realice
el ejercicio del derecho de petición se rige por las siguientes reglas y elementos de aplicación[5]: “1) El de petición es un derecho fundamental y resulta determinante
para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.
dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data”. “…Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores. Así pues, la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones ante particulares se rigen por las mismas reglas generales de aquellas dirigidas a las autoridades, consagradas en el Capítulo I de la citada norma, que entre otros, señala que la petición puede ser presentada verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo, y que el particular debe respetar los términos de respuesta según lo dispuesto en el artículo 14 de la misma. También cabe mencionar que la Ley divide en tres grupos las hipótesis de ejercicio de este derecho frente a particulares: (i) El artículo 32 se refiere a la posibilidad que tiene toda persona de ejercer el derecho de petición con el fin de obtener la garantía de sus derechos fundamentales. Este supuesto incluye el ejercicio del derecho frente a cualquier tipo de organización privada, incluso si no es prestadora de un servicio público, ni tenga funciones similares; siempre que resulte necesario para asegurar el disfrute de otros derechos fundamentales. (ii) El mismo artículo 32 contempla un segundo evento, relacionado con las peticiones presentadas ante otra persona natural, que serán procedentes siempre que el solicitante se encuentre en situación de indefensión o subordinación con respecto a aquella, o cuando la persona natural tenga una posición o función dominante ante el peticionario; siempre que el ejercicio del derecho de petición persiga el objetivo de materializar los derechos fundamentales del solicitante…” PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD DE LA ACCION DE TUTELA La ACCIÓN DE TUTELA es un mecanismo concebido por la constitución de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de toda persona, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En el caso bajo estudio, se encuentra plenamente demostrado que el accionado ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. JURAMENTO Para los efectos de que trata el artículo 37 y 38 del Decreto
2591 de