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Un caso de acción de cumplimiento interpuesta por josé walder justano fernández contra veimar mario cazón morales, por incumplimiento de la sentencia constitucional plurinacional 1905/2013 por parte de la autoridad jurisdiccional. La aj había emitido una resolución sancionatoria en contra de la empresa unipersonal pollos y lomitos la granja del accionante, por supuesta realización de promoción empresarial no autorizada. El accionante argumenta que la nueva resolución regulatoria 01-00005-14 emitida por la aj, que modifica el texto del art. 54 de la resolución regulatoria 01-00005-11, sigue constituyendo un pago previo para acceder al recurso de revocatoria, lo cual fue declarado inconstitucional.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Sucre, 12 de agosto de 2015 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 06 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 155 vta. a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por José Walder Justano Fernández contra Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ).
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 55 a 58 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Dentro del proceso administrativo seguido contra la empresa unipersonal Pollos y Lomitos la Granja de José Walder Justano Fernández, la AJ, emitió la Resolución Sancionatoria 10-00101- 14 de 22 de octubre de 2014, por la supuesta realización de promoción empresarial no autorizada. Posteriormente el 9 de noviembre del mismo año, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento de la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, la cual declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011; sin embargo, el 20 de noviembre de 2014, la menciona autoridad demandada le notificó con el proveído 12-00653-14 de 14 de noviembre de igual año, la misma que en total rebeldía desconoció el texto de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues ratificó el contenido de las normativas declaradas inconstitucionales, amparándose en un nuevo fallo que ratificó la anterior anulada; por el cual, se le ordenó pagar la sanción para acceder a su derecho de defensa, lo que constituye un hecho flagrante de desconocimiento de la Sentencia citada.
La autoridad demandada, incumpliendo la ya mencionada SCP 1905/2013, ratificó las normas declaradas inconstitucionales por dicha Sentencia, mediante la Resolución Regulatoria 01- 00005-14 de 31 de marzo de 2014, que modificó el texto del art. 54 de la Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 junio de 2011, complementado por la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de igual año, y modificado por la Resolución Regulatoria 01-00012- 11 de 17 de octubre del mismo año, ya que no existe cambio en el texto de la nueva normativa, pues la sustitución de la expresión depósito de la sanción por el de depósito de garantía, igualmente constituye una restricción dolosa al debido proceso y al derecho a la defensa. La redacción de la nueva norma en la parte impugnada de inconstitucional, redactada en el mismo tenor, contraviene la norma constitucional, lesionando el principio de jerarquía constitucional previsto en el “art. 410.11”; por lo que, no cabe duda de la inconstitucionalidad de la norma impugnada. I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida El accionante no señala la norma constitucional o legal incumplida.
Solicita se ordene el cumplimiento de la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, y se declare la nulidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, para permitirle el acceso al debido proceso; y que “se someta la resolución sancionatoria 10-00101-14 de 22 de octubre de 2014 a la impugnación legal dispuesta por la Ley 2341, mediante recurso de revocatoria”.
Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 153 a 155 vta., se produjeron los siguientes actuados:
El accionante, a través de sus abogados ratificó el memorial de acción de cumplimiento, agregando que la Sentencia Constitucional Plurinacional incumplida, declaró la inconstitucionalidad porque la norma imponía un pago previo para acceder al recurso de revocatoria; sin embargo, la autoridad demandada ratificó el procedimiento sancionador; cambiando la redacción, se consignó la palabra “garantía”, lo cual sigue constituyendo un pago previo.
Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, mediante escrito cursante de fs. 106 a 110, informó lo siguiente: a) La acción de cumplimiento no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los numerales 5 y 6 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que de forma ambigua indicó que se estaría vulnerando sus derechos, pero no precisa cuáles y su pedido no es claro, ya que pide el cumplimiento de la SCP 1905/2013 y la declaratoria de nulidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14; y, b) Dado que la acción de
cumplimiento del art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y conforme a lo establecido por el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, modificado por la Resolución Regulatoria 01-00005-14, habiéndose notificado con dicho proveído al accionante, mediante cédula el 20 de noviembre de 2014 (fs. 82 y 84 del anexo). II.4. Por Resolución Administrativa de recurso de revocatoria 08-00121-14 de 22 de diciembre de 2014, la AJ desestimó el mismo, interpuesto por el hoy accionante, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con el requisito de forma consistente en el depósito de garantía, dentro del plazo concedido por el proveído 12-00653-14, lo cual inviabiliza la consideración del recurso; por lo que, no abrió su competencia (fs. 97 a 103 del anexo). II.5. Mediante escrito de 6 de noviembre de 2014, presentado ante el Director Regional del departamento de Santa Cruz de la AJ, el accionante solicitó el cumplimiento de la SCP 1905/2013 que declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11; asimismo, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando de inconstitucionales las Resoluciones Regulatorias 01-00005-14 y 01-00008-13 de 3 de mayo de 2013 y “01-0005-12 de 10 de junio de 2011”, todas emitidas por la AJ (fs. 64 a 68 del anexo). II.6. La acción de inconstitucional concreta, fue rechazada por la autoridad demandada, mediante Resolución Administrativa 29-00003-14 de 11 de noviembre de 2014, con el fundamento de que el accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 24. I y II del CPCo, en razón a que no señaló el nombre de la autoridad contra la cual se dirigió la acción ni su dirección, tampoco identificó las normas constitucionales que consideraba infringidas, no determinó la relación de la supuesta vulneración de los preceptos constitucionales con la condición para el pago de la multa, ni fundamentó cómo la Resolución final del proceso dependía de la declaración de constitucionalidad de la norma y que la acción interpuesta no contaba con patrocinio de abogado (fs. 74 a 81 del anexo).
El accionante denuncia que la autoridad demandada incumplió la SCP 1905/2013, ya que no obstante de que dicha Sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que preveía el previo pago de la multa impuesta para poder hacer uso del recurso de revocatoria, dicha norma hubiera sido replicada en la Resolución Regulatoria 01-00005-14; toda vez que, únicamente se sustituyó el previo depósito de la sanción por el previo depósito de la garantía equivalente a la sanción impuesta, con lo cual se le impide el acceso al recurso de revocatoria; por cuya razón, pide el cumplimiento de la indicada SCP 1905/2013. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
En torno a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, la SCP 0065/2014-
El accionante denuncia que la autoridad demandada incumplió con la SCP 1905/2013, ya que no obstante de que dicha Sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que preveía el previo pago de la multa impuesta para poder hacer uso del recurso de revocatoria, dicha norma hubiera sido replicada en la Resolución Regulatoria 01-00005-14; toda vez que, únicamente se sustituye el previo depósito de la sanción por el previo depósito de garantía equivalente a la sanción impuesta, con lo cual se le impide el acceder al recurso de revocatoria; por cuya razón, pide el cumplimiento de la indicada SCP 1905/2013. De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante pretende que por medio de la presente acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional disponga que el Director Ejecutivo de la AJ -hoy autoridad demandada-, de cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 1905/2013, que declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11; y al mismo tiempo, pretende que se disponga la nulidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14, la cual la considera de inconstitucional. Dichas pretensiones exceden al objeto de protección de la acción de cumplimiento, pues conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción tutelar no procede para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, tal como dispone el art. 66.3 del CPCo, cuya causal es también aplicable a los casos en los que, por medio de la acción de cumplimiento, se pide el cumplimiento de sentencias constitucionales pasadas en autoridad de cosa juzgada, ya que en este supuesto igualmente el pedido no se adecúa a la naturaleza jurídica de dicha acción
tutelar; tanto más si existen otros mecanismos procesales constitucionales a los que es posible acudir para reclamar sobre un supuesto incumplimiento de las resoluciones constitucionales, conforme dispone el art. 17 del CPCo. Consiguientemente, sin ingresar al fondo, en virtud a su manifiesta improcedencia, corresponde denegar la tutela solicitada. Por todo lo expuesto, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia de la tutela, aunque con terminología inapropiada y con otros fundamentos, obró correctamente.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 155 vta. a 157 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga MAGISTRADA Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado