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absolución de liquidación de pensiones, Ejercicios de Derecho Constitucional

escrito sobre contestación de liquidación de pensiones devengados

Tipo: Ejercicios

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Subido el 12/09/2023

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Sec. :
Exp. Nº : 00088-2022-0-2207-JP-FC-01
Esc. Nº : 01.
Sumilla : “ABSUELVE TRASLADO Y
FORMULA OPOSICION A PROPUESTA
DE LIQUIDACION DE PENSIONES
DEVENGADAS”
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO - SEDE MBJ RIOJA DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, en los seguidos por
doña ELENA RODRIGUEZ TAPIA, sobre Pensión de Alimentos; a Ud.
atentamente digo:
I. PETITORIO:
Estando en plazo establecido absuelvo traslado y formulo oposición a
propuesta de liquidación de pensiones devengadas efectuada por la
demandante correspondiente a los meses comprendidos entre el
período de ABRIL 2022 HASTA NOVIEMBRE DEL 2022.-
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
Que, al amparo de la Constitución Política, Art. 139, Incisos 14 y 16 que
reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho de la
función jurisdiccional, solicito Ud. Señora Juez ordene admitir la
absolución al traslado y oposición a la propuesta de liquidación
presentada por la parte demandante. Habiéndose corrido traslado, por
Resolución 07 de fecha 24 de julio del 2023, la práctica por su
secretaria cursor con la liquidación de pensiones alimenticias
devengadas POR EL MONTO TOTAL DE S/. 1,856.94 soles,
SEÑALANDO QUE ESTOY EN TOTAL DESACUERDO con la referida
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¡Descarga absolución de liquidación de pensiones y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Sec. : Exp. Nº : 00088-2022-0-2207-JP-FC- Esc. Nº : 01. Sumilla : “ABSUELVE TRASLADO Y FORMULA OPOSICION A PROPUESTA DE LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS” SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO - SEDE MBJ RIOJA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, en los seguidos por doña ELENA RODRIGUEZ TAPIA , sobre Pensión de Alimentos; a Ud. atentamente digo: I. PETITORIO: Estando en plazo establecido absuelvo traslado y formulo oposición a propuesta de liquidación de pensiones devengadas efectuada por la demandante correspondiente a los meses comprendidos entre el período de ABRIL 2022 HASTA NOVIEMBRE DEL 2022.- II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: Que, al amparo de la Constitución Política, Art. 139, Incisos 14 y 16 que reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho de la función jurisdiccional, solicito Ud. Señora Juez ordene admitir la absolución al traslado y oposición a la propuesta de liquidación presentada por la parte demandante. Habiéndose corrido traslado, por Resolución Nº 07 de fecha 24 de julio del 2023, la práctica por su secretaria cursor con la liquidación de pensiones alimenticias devengadas POR EL MONTO TOTAL DE S/. 1,856.94 soles, SEÑALANDO QUE ESTOY EN TOTAL DESACUERDO con la referida

liquidación por haber efectuado pagos de las pensiones de alimentos a mi hijo a través de otra cuenta a nombre de la demandante Téngase presente que el obligado ha venido cumpliendo con su obligación de prestar los alimentos de su menor hijo. He venido efectuando pagos a nombre de la demandante en su cuenta personal del Banco de Crédito del Perú por el monto total de S/. 550. soles, correspondiente a los meses de junio y el mes de julio del 2022, asimismo el obligado a realizado pagos directamente a manos de la actora que posteriormente presentaremos medio probatorio idóneo para corroborar dicho posición, por lo que adjuntamos a la presente los bauchers de pago a cuenta BCP, rogando a su judicatura los consigne como pensión alimenticia. En ese sentido, no adeudoa la fecha la suma de la práctica de la liquidación formulada por su secretaria cursor. POR TANTO: A Usted señor juez, solicito tener por absuelto el traslado de la propuesta de liquidación ofrecida por la parte demandante y admitir las observaciones hecha por la parte demandada respecto al monto adeudado reformulándola a la misma y dándole la tramitación correspondiente. PRIMER OTROSI DIGO: Que, acompaño como anexos lo siguiente: 1.- Comprobante de pago de fecha 18 de julio del año 2022, emitido por el BCP a nombre de la demandante. 2.- Comprobante de pago de fecha 29 de junio del año 2022, emitido por el BCP a nombre de la demandante.