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Apuntes de Derecho Derecho Civil II Registro civil Fe Pública y Eficacia Diferencias entre procedimiento de inserción de partida y Rectificación de partida Personas Intervinientes en la formación de las actas del Estado Civil
Tipo: Apuntes
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**1. Introducción
En la presente investigación se hace un estudio de la institución del Registro Civil en Venezuela, analizando su origen, funciones y los tipos de actas que en él deben registrase, así como también se hacen algunos estudios comparativos con respecto a lo que se establece acerca del Registro Civil en leyes como la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y la Ley del Registro Público y Notariado. Con el Registro Civil se logra mantener un registro de las personas y las afectaciones que haya sufrido su Estado Civil en cuanto a nacimiento, matrimonio y defunción se refiere, por tanto es importante mencionar la relevancia que tiene para nosotros como venezolanos el Registro del Estado Civil, pues es a través de tal institución que se puede comprobar la certeza y veracidad del Estado Civil, otorgándole la presunción de verdad legal oponible a terceros.
El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones. Fundamento del Registro Civil: Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación. La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros. Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información. Contenido Fundamental de inscripción del registro es el nacimiento, constituyendo el punto central de todas las demás inscripciones. A efectos prácticos bastará con saber dónde ha nacido una persona y con consultar su inscripción de nacimiento, para poder rastrear el resto de los datos inscritos en el registro, si ha contraído matrimonio, si ha fallecido etc.
Se refiere, en sentido amplio, a la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación adquire al ser inscrita. Así se convierte en "verdad oficial" con presunción iuris tantum de exactitud registral. La inscripción registral es la prueba legal y única admisible (generalmente) de los datos que "da fe" el registro civil. Existe un relativo "monopolio de la prueba" del Registro Civil en el Derecho de la persona y familia. La documentación administrativa identificadora (documentos nacionales de identidad, pasaportes, etc.) recibe su fuerza probatoria del Registro Civil. Las excepciones relativas a este monopolio son las siguientes: Inexistencia del asiento (por inexistencia de inscripción o destrucción de éste). Se admitirán otros medios de prueba con carácter provisional, siempre que se solicite la inscripción. Contienda judicial sobre la validez del asiento. Es el inicio de un juicio que impugne la veracidad del Registro Civil. Se admite toda clase de prueba, y en éste juicio desaparece el monopolio del RC. Las consecuencias de la falta de inscripción son:
En casos de filiación, nacionalidad o vecindad: la falta del asiento no genera presunción de inexistencia. En el matrimonio: la falta de inscripción hace inoponible el estado conyugal a terceros de buena fe. Si les perjudicara ese matrimonio no inscrito pueden actuar como si no existiera Organización y Funcionamiento del valor probatorio de los actos del estado civil: El valor probatorio de las partidas debidamente registradas está determinado por tres reglas legales (C.C. art. 457).
Inserción de Partida: Se buscará comprobación física (papeles) en los archivos del hospital o clínica donde haya nacido la criatura; donde especifique la fecha en que nació, nombre de la madre o padres, peso, huellas. Se solicitará una constancia certificada de esa prueba en el registro civil del domicilio de la persona. Se deja una copia en el registro civil y se recopilan esas pruebas, para que posteriormente se inicie un juicio de inserción de partida. En el tribunal de 1ra Instancia en lo civil, o en caso de ser menor de edad, en el Tribunal de protección del niño y del adolescente. Es un juicio sumario si el Juez no ordena la publicación de carteles. Rectificación de partida:
En la realización o formación de las partidas expedidas en el Registro Civil, intervienen funcionarios públicos, partes, declarantes y testigos. Los funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces):
Los oficiales que designen los reglamentos especiales , en los casos de defunciones de militares en campaña o personas empleadas en el ejército de la República (Art. 488 del C.C.). Es importante destacar, que en caso de incomunicación, epidemia u otro motivo semejante, y que fuere notoria la dificultad de llegar al despacho de la autoridad competente, el acto se podrá efectuar ante otra autoridad competente de la misma Parroquia o Municipio y aún de otra jurisdicción, pero debe hacerse constar en el acta la causa por la cual no se ocurrió ante el funcionario a quien correspondía autorizar el acto (454, encabezamiento, del C.C.) Las partes : que vendrían a ser aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que se va a hacer constar con la partida. Es decir, en el caso del nacimiento, parte es el recién nacido, que según el artículo 464, aparte 2º, debe ser presentado ante la autoridad, salvo que el funcionario dispense de ello. En el matrimonio, las partes son aquellas personas que van a contraer matrimonio, quienes deben declarar tomarse por marido y mujer (Art. 89, ord. 3º del C.C.). Y en el caso de la partida de defunción, la parte sería el difunto. Los declarantes : son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo el hecho o acontecimiento del cual se va a dejar constancia en la partida. Es decir, en el caso de las partidas de nacimiento, el artículo 464, encabezamiento, del Código Civil, determina que la declaración del nacimiento debe hacerse por el padre o por la madre, o por mandatario especial de cualquiera de ellos, y en su defecto por el médico cirujano, partera o por cualquier persona que haya asistido el parto, también señala al jefe de la casa donde ocurrió el nacimiento, si fuere el caso. En los casos de niños abandonados en lugares públicos o privados, la declaración la hará la persona que lo haya encontrado (Art. 469, encabezamiento, del C.C.). Con respecto a las partidas de matrimonio, los declarantes son los mismos contrayentes o sus apoderados. Y en el caso de laspartidas de defunción, cualquier persona puede ser declarante, aunque si la muerte ocurre en colegio, hospital, cárcel u otro establecimiento público, su jefe o encargado está obligado a hacer declaración, según lo determina el artículo 482 eiusdem. Los testigos : La legislación venezolana exige la presencia de testigos para la redacción de la partida en cuestión, los testigos no son necesariamente para el acontecimiento del cual se deja constancia en la partida, sino para la redacción y otorgamiento de la misma. De manera que, estos testigos instrumentales, declaran haber presenciado el otorgamiento del documento y en principio deben ser dos, mayores de edad y vecinos de la parroquia o municipio donde se levanta el acta, pudiendo ser presentados por las partes, lo cual se deberá hacer constar en el acta (Art. 448, encabezamiento in fine). En los casos de celebración del matrimonio fuera del Despacho del funcionario, se exige la presencia de mínimo cuatro testigos, mayores de edad, y por lo menos dos de ellos no deberá estar ligado con ninguno de los futuros contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Art. 87, ap. 2º del C.C.).
Finalmente se puede decir que el Registro Civil hoy en día constituye más que un simple archivo del Estado civil de las personas, un instrumento de gran ayuda para casos en los que se requiera prueba de cualquiera de los Status del Estado Civil, pues es únicamente en esta institución donde se tiene esa información disponible. El hecho de que el Registro Civil haya sido contemplado no sólo en la Constitución sino que además en una ley especial sobre la materia, vino a contribuir en gran medida con la modernización de la institución; controlando así un poco más lo que a organización y emisión de partidas y actas se refiere y definiendo también sus competencias; al mismo tiempo que se establecen procedimientos más modernos para efectuar los actos inherentes a tal institución