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Las diferentes fuentes y el proceso legislativo en el Derecho Romano, incluyendo la legislación, la jurisprudencia, los edictos de los pretores y los senadoconsultos. También se menciona la existencia de dos escuelas jurídicas importantes durante la época clásica: la escuela sabiniana y la escuela proculeyana.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Fuentes Derecho Romano
Materiales o reales
Se toma en cuenta un conjunto de hechos sociales que determinan la materia o contenido de las normas
Formales
Consiste en los textos y documentos donde se recopilan las leyes o conceptos relacionados con el derecho. (las normas jurídicas)
Costumbre Jurisprudenci a Ley Plebiscito
Edicto Senadoconsul to^ Constitucione s Imperiales
Reiterada conducta (hábito)
Reiterada conducta (hábito)
Reiteración de la conducta sea por una generalidad de personas (grupo)
Reiteración de la conducta sea por una generalidad de personas (grupo)
Reiteración de la conducta por un periodo de tiempo (largo)
Reiteración de la conducta por un periodo de tiempo (largo)
Reiteración del hábito de una manera constante no ininterrumpida.
Reiteración del hábito de una manera constante no ininterrumpida.
(^) Para que se de el elemento material (conducta) de
la costumbre se necesitan 4 elementos:
(^) Para que se de el elemento material (conducta) de
la costumbre se necesitan 4 elementos:
Crear: Es el llamado Derecho Consuetudinario (nace de la costumbre).
Deroga: (Costumbre contra legem) costumbre que va en contra de la ley y buenas costumbres. En este caso deroga el derecho, porque ya no responde a las necesidades. Dejar sin efecto
JURISPRUDENCI
A
(^) La jurisprudencia se consideraba labor de los pontífices. Éstos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil, ya que el derecho estaba vinculado a la religión. Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho.
(^) Para los romanos la jurisprudencia era algo pragmático (práctico) que nace de la vida cotidiana.
Práctica: se concibe la jurisprudencia como una actividad intelectual. Por lo que se derivaba de la función que se le atribuyo a los jurisprudentes (personas sabias y prudente). La prudencia (capacidad de pensar) Por su prudencia podía resolver los inevitables conflictos sociales.
Práctica: se concibe la jurisprudencia como una actividad intelectual. Por lo que se derivaba de la función que se le atribuyo a los jurisprudentes (personas sabias y prudente). La prudencia (capacidad de pensar) Por su prudencia podía resolver los inevitables conflictos sociales.
Tradicional: Es generacional. Tiene una continuidad histórica desde los pueblos mas antiguos hasta postclásicos.
Tradicional: Es generacional. Tiene una continuidad histórica desde los pueblos mas antiguos hasta postclásicos.
Popular: Emana de la conciencia del pueblo. La ciencia del derecho se dirige al pueblo y este la entiende.
Popular: Emana de la conciencia del pueblo. La ciencia del derecho se dirige al pueblo y este la entiende.
Creativa: Porque crea derecho y en las fuentes formales del derecho romano ocupa un papel importante. Porque interpretaba la costumbre por consiguiente creaba normas generales.
Creativa: Porque crea derecho y en las fuentes formales del derecho romano ocupa un papel importante. Porque interpretaba la costumbre por consiguiente creaba normas generales.
Iniciativa Legislativa: Facultad de presentar proyectos de ley a consideración del pueblo. Para los romanos era un derecho subjetivo.
Iniciativa Legislativa: Facultad de presentar proyectos de ley a consideración del pueblo. Para los romanos era un derecho subjetivo.
Promulgatio Consistía en que el magistrado dotado del IUS AGENDI CUM POPULO (iniciativa) publicaba mediante una proclama y la grabación en unas tablas el texto del proyecto de ley para que todo el pueblo lo conociera
Promulgatio Consistía en que el magistrado dotado del IUS AGENDI CUM POPULO (iniciativa) publicaba mediante una proclama y la grabación en unas tablas el texto del proyecto de ley para que todo el pueblo lo conociera
Contiones comicios cualquier magistrado podía reunirse con el pueblo en asambleas informales, de carácter político, para discutir la conveniencia o inconveniencia del proyecto. Las Contiones, debates o deliberaciones, no eran un requisito imprescindible en el proceso legislativo. Por ello podían ser omitidos.
Contiones comicios cualquier magistrado podía reunirse con el pueblo en asambleas informales, de carácter político, para discutir la conveniencia o inconveniencia del proyecto. Las Contiones, debates o deliberaciones, no eran un requisito imprescindible en el proceso legislativo. Por ello podían ser omitidos.
Sanción Si el pueblo aprobaba el proyecto para su validez debía ser aprobado o sancionado por el senado agotado el proceso legislativo la ley se grababa en tablas (de madera o bronce) y se colocaba en distintos lugares de Roma.
Sanción Si el pueblo aprobaba el proyecto para su validez debía ser aprobado o sancionado por el senado agotado el proceso legislativo la ley se grababa en tablas (de madera o bronce) y se colocaba en distintos lugares de Roma.
Lex Rogata: la ley sujeta al proceso de formación descrito. Se interrogaba para que el pueblo decida por si o por no, es decir, que aceptara o rechazara, pero no podía proponer cambio o modificaciones
Lex Data: Ley creada por los magistrados sin la intervención directa del pueblo. Pero debía contar previamente con la autorización del pueblo que la otorgaba mediante la lex rogata
Para alcanzar el cumulo innumerable de nuevas relaciones sociales que se presentaban no era suficiente: costumbre, jurisprudencia, ley y plebiscitos se necesitaba de otra fuente cuyas normas se acomodaran a la ciudad mercantil e imperialista.
(^) Esa nueva fuente la realizo el PRETOR (magistrado jurisdiccional) cuya función principal era expresar, indicar y proclamar o determinar derecho o la norma que se debía aplicar para dirimir el conflicto. Estaban dotados de ius edicendi (es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito)
(^) En Roma todos los magistrados tenían la facultad de crear normas generales o relativas para casos concretos. Prerrogativa que se ejercía por medio de los EDICTOS son el medio que se valen los pretores para crear derecho.
(^) El pretor se dedica al ejercicio jurisdiccional, aplicar las normas consuetudinarias, jurisprudenciales y legales del derecho civil.
Auxiliar: Tenia una relación de coordinación con el derecho civil. Los pretores carecían de facultad legislativa propiamente por lo tanto al promulgar los edictos no usurpaban un poder sino ejercía una función.
Suplir: el derecho pretoriano complementaba o suple (sustituir) muchas lagunas o vacíos que se presentaban en el derecho civil.
Corregir: El derecho Honorario corrige o reforma disposiciones del derecho civil.
Perpetuo Norma general y abstracta (regula un número indefinidos de casos) promulgada por el Pretor al inicio del año de su magistratura y destinada a regir durante ese tiempo. Era una norma anual.
Repentino Tiene contenido general y abstracto pero se diferencia del perpetuo por cuanto es programado durante el año de ejercicio de pretura para regir las necesidades y exigencias no previstas en el perpetuo.
Decreto son normas particulares e individuales. (casos específicos)
Traslaticio son normas edictales que pasan de pretor a pretor con la finalidad que la función jurisdiccional fuese regular y permanente.
SENADOCONSULT
O
(^) Durante el inicio del imperio el senado se convierte en un órgano legislativo en aquellos campos que el príncipe (emperador) le atribuye expresamente la transferencia del poder legislativo en manos de los comicios al senado.
(^) Durante el inicio del imperio el senado se convierte en un órgano legislativo en aquellos campos que el príncipe (emperador) le atribuye expresamente la transferencia del poder legislativo en manos de los comicios al senado.
(^) Los senadoconsultos tuvieron mucha influencia en el derecho privado (familia – sucesiones) en el derecho honorario (discrecionalidad pretor) y en el derecho civil por ello ocuparon el lugar de leyes.
(^) Los senadoconsultos tuvieron mucha influencia en el derecho privado (familia – sucesiones) en el derecho honorario (discrecionalidad pretor) y en el derecho civil por ello ocuparon el lugar de leyes.
SENADOCONSULT
O
(^) Durante el inicio del imperio el senado se convierte en un órgano legislativo en aquellos campos que el príncipe le atribuye expresamente la transferencia del poder legislativo en manos de los comicios al senado.
(^) Durante el inicio del imperio el senado se convierte en un órgano legislativo en aquellos campos que el príncipe le atribuye expresamente la transferencia del poder legislativo en manos de los comicios al senado.
(^) Los senadoconsultos tuvieron mucha influencia en el derecho privado (familia – sucesiones) en el derecho honorario (discrecionalidad pretor) y en el derecho civil por ello ocuparon el lugar de leyes.
(^) Los senadoconsultos tuvieron mucha influencia en el derecho privado (familia – sucesiones) en el derecho honorario (discrecionalidad pretor) y en el derecho civil por ello ocuparon el lugar de leyes.