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Marco Legal de la Contabilidad Pública en Colombia: Funciones y Competencias, Resúmenes de Contabilidad Pública

Este documento analiza el Marco Constitucional y Legal de la Contabilidad Pública en Colombia, desde la importancia constitucional del tema contable en el sector público hasta las leyes y regulaciones que rigen este área. Se abordan conceptos clave como la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, el papel del Contador General y las funciones de las Contralorías. Además, se mencionan las principales leyes relacionadas con la contabilidad pública, desde la Ley 5 de 1992 hasta la Ley 734 de 2002.

Qué aprenderás

  • ¿Qué funciones desempeña el Contador General en la contabilidad pública colombiana?
  • ¿Cuáles son las principales leyes que rigen la contabilidad pública en Colombia?
  • ¿Qué papel desempeña la contabilidad en el sector público según la Constitución Política de Colombia?

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 11/08/2021

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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA
Marco Constitucional
El tema contable del sector público fue fortalecido en la Constitución Política de
1991, y con ello se dio muestras de querer recuperar para el Estado esta
importante herramienta para la buena gestión de los bienes públicos. Son muchos
los artículos que de manera directa y transversal tocan el tema contable, pues hay
que considerar que la contabilidad es un tema suficientemente amplio en razón a
su función es fundamental es el registro de todas las operaciones financieras,
económicas, sociales y ambientales que ocurren, en este caso, en todas las
entidades estatales, y se extiende hasta los particulares que manejan recursos
públicos.
Artículo 178
En este artículo de la Carta Política consagra dentro de las atribuciones especiales
de la Cámara de Representantes, la de “Examinar y fenecer”, la cuenta general
del presupuesto y del Tesoro que anualmente le debe presentar el Contralor
General de la República.
Lo esencial es que, en su reglamentación a través de la Ley 5 de 1992 y Ley 42 de
1993, se incluye dentro del contenido de la denominada “Cuenta General del
Presupuesto y del Tesoro”, además de la información presupuestal y de deuda
pública, los resultados contables, enmarcado en el concepto de herramientas de
apoyo al ejercicio del control político sobre la administración.
Artículo 267
El marco constitucional señala en su artículo 267, que el control fiscal es una
“función pública” ejercida por la CGR, organismo encargado de ejercer vigilancia
sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación, lo cual incluye el ejercicio de un control
financiero.
Artículo 268
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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA

Marco Constitucional El tema contable del sector público fue fortalecido en la Constitución Política de 1991, y con ello se dio muestras de querer recuperar para el Estado esta importante herramienta para la buena gestión de los bienes públicos. Son muchos los artículos que de manera directa y transversal tocan el tema contable, pues hay que considerar que la contabilidad es un tema suficientemente amplio en razón a su función es fundamental es el registro de todas las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que ocurren, en este caso, en todas las entidades estatales, y se extiende hasta los particulares que manejan recursos públicos. Artículo 178 En este artículo de la Carta Política consagra dentro de las atribuciones especiales de la Cámara de Representantes, la de “Examinar y fenecer”, la cuenta general del presupuesto y del Tesoro que anualmente le debe presentar el Contralor General de la República. Lo esencial es que, en su reglamentación a través de la Ley 5 de 1992 y Ley 42 de 1993, se incluye dentro del contenido de la denominada “Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro”, además de la información presupuestal y de deuda pública, los resultados contables, enmarcado en el concepto de herramientas de apoyo al ejercicio del control político sobre la administración. Artículo 267 El marco constitucional señala en su artículo 267, que el control fiscal es una “función pública” ejercida por la CGR, organismo encargado de ejercer vigilancia sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, lo cual incluye el ejercicio de un control financiero. Artículo 268

De otra parte, el artículo constitucional 268, referido a las atribuciones del Contralor General de la República, además de señalarle la función de presentar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, le atribuye la de certificar el Balance de la Hacienda que el Contador General presenta al Congreso de la República. Como veremos más adelante, las atribuciones antes señaladas no se caracterizaron por su claridad, pues hubo necesidad, mediante los actos reglamentarios correspondientes, hacer claridad en el sentido de que, por Balance de la Hacienda se entiende el Balance 11 General, pues el concepto utilizado obedecía a una terminología utilizada hasta entonces, que descomponía el Balance de la Nación en dos balances, el Balance del Tesoro y el Balance de la Hacienda, estructura que estaba asociada al mecanismo de rendición de cuentas por parte de los denominados empleados de manejo a las Contralorías hasta el momento de entrada en vigencia la Carta Política de 1991. Artículo 354 Mediante este artículo se creó la figura del contador general, funcionario de la rama ejecutiva, encargado de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con el resto de entidades estatales, haciendo excepción a la contabilidad referente a la ejecución del presupuesto, competencia atribuida a la CGR Contraloría General de la Republica. Con la nueva Carta Constitucional, las funciones del rector de la Contabilidad Pública se concretaron en: uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y dictar las normas contables para el sector público colombiano El artículo en comento, en su Parágrafo único, señaló la verdadera competencia de la CGR en esta materia, cual es la de auditar el Balance que le presente el Contador, para su posterior presentación por parte del Gobierno al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis. De esta manera, con la reforma constitucional se releva una función que desde su creación mediante la Ley 42 de 1923 venía ejerciendo la Contraloría General de la

No hay duda que para deducir responsabilidad en cuanto al manejo y control de los recursos públicos, se requiere información contable especialmente confiable y oportuna, que permita valorar y controlar, en cualquier momento, las actuaciones de los administradores públicos en lo financiero, económico, social y ambiental. Un aspecto controvertido, pero en fin constitucional, se deriva de la atribución a las contralorías de “llevar la contabilidad relacionada con la ejecución del presupuesto”, que como hemos señalado respecto a la contabilidad financiera- patrimonial, constituye una función de las administraciones públicas. Marco legal y reglamentario Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 hasta la fecha, se han dictado en el país un número significativo de leyes, decretos, jurisprudencia por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, resoluciones, doctrina y conceptos 13 por parte de la Contaduría General de la Nación, de lo cual nos ocuparemos a continuación: Ley 298 de 1996 Con la expedición de la Ley 298 de 1996, el Congreso de la República le da desarrollo legislativo al artículo 354 de la Carta Constitucional, cinco años después de su promulgación, lo que de alguna manera da evidencias de la poca importancia que le otorgan los órganos ejecutivo y legislativo al tema contable público. La referida Ley contiene, los siguientes aspectos: a. Crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. b. Señala la competencia del Presidente de la República de nombrar al Contador General y los requisitos que debe reunir dicho funcionario. c. Define las funciones del Contador General y de la Contaduría General de la Nación. d. Señala en qué consiste el Sistema Nacional de Contabilidad Pública.

e. Indica que comprende la Contabilidad Pública, que además de la Contabilidad General de la Nación, incluye la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con éstos. Ley 5 de 1992 Mediante esta norma se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". Anteriormente nos habíamos referido a las atribuciones especiales de la Cámara de Representes de “examinar y fenecer la Cuenta General del Presupuesto y el Tesoro” que le presenta el Contador General. Pues bien, para el cumplimiento específicamente de esta función a esta célula legislativa, existe la Comisión Legal de Cuentas, encargada de examinar y posteriormente proponer a la plenaria de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que previamente le haya presentado el Contralor General de la República. El mayor contenido de dicha cuenta es de carácter presupuestal, ya que debe mostrarse resúmenes y anexos de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, incluidas las modificaciones, los saldos no ejecutados y las reservas presupuestales. Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”. Hemos comentado el relevo de competencias que en materia contable trajo consigo la promulgación de una nueva Constitución Política, lo que para las Contralorías no significó precisamente pérdida de competencias, ya que el nuevo marco normativo les permitió concretar su función en esta materia y afianzar el ejercicio del control de la gestión fiscal, acompañada de nuevos principios y sistemas de control fiscal. Ley 358 de 1997

“Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Establece en su Artículo 34, dentro de los deberes de todo servidor público, la adopción del Sistema de Contabilidad Pública y el SIIF. Un aspecto también muy importante relacionado con la publicación mensual, de los resultados financieros y contables para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998.