
















Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
Las diferentes situaciones en las que se puede aplicar la suspensión, rescisión o terminación de las relaciones laborales según la Ley Federal del Trabajo mexicana. Se detallan las características de cada una, las causas legales y los efectos. Además, se distinguen las situaciones en las que se trata de suspensión relativa o absoluta, rescisión unilateral o mutua, y terminación colectiva o individual.
Typology: Schemes and Mind Maps
1 / 24
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
Causas legales de suspensión La Ley Federal del Trabajo señala: Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
Rescisión de las relaciones de trabajo Es el acto mediante el cual una de las partes da por concluida, de manera unilateral, la relación laboral, invocando una causa grave de incumplimiento por parte de la otra. Esto significa que alguna de las partes de la relación laboral incumple con alguna o algunas de las obligaciones consignadas; a partir de ese momento nace el derecho de la parte afectada para rescindirle la relación laboral a la infractora, sin ninguna responsabilidad. El despido es considerado por la ley como una forma de rescisión; un acto unilateral por virtud del cual el patrón da por terminada la relación laboral, invocando una causa grave de incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador, eximiendo al patrón de toda responsabilidad.
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, algunos de los actos a que se refiere la fracción II; si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo. VI. Ocasionar el trabajador, los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que sea la causa única del perjuicio. VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Causas imputables al patrón El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo señala: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo, ya sea el patrón o, en su caso, la agrupación patronal, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador. II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
IV. Reducir el patrón el salario al trabajador. V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea porque el establecimiento carece de condiciones higiénicas o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen. VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten al trabajador. X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Terminación individual de la relación de trabajo (por mutuo consentimiento) Es el acto mediante el cual extinguen de manera natural las relaciones de trabajo. La Ley Federal del Trabajo y la doctrina han preferido referir la terminación de las relaciones de trabajo sólo a aquellas situaciones que no derivan de un conflicto. Al respecto en su artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo señala: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes. II. La muerte del trabajador.
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad, manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
V. El concurso o la quiebra legalmente declarada; si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo regula: El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento. II. Por terminación de la obra. III. En los casos del capítulo VIII de este título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que, en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
Terminación individual de la relación de trabajo (por mutuo consentimiento) Es el acto mediante el cual extinguen de manera natural las relaciones de trabajo. La Ley Federal del Trabajo y la doctrina han preferido referir la terminación de las relaciones de trabajo sólo a aquellas situaciones que no derivan de un conflicto. Al respecto en su artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo señala: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes. II. La muerte del trabajador.