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RESUMEN del capitulo nueve del libro del derecho civil III
Typology: Summaries
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En este trabajo de investigación y de análisis está basado en lo que es el Testamento solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación delegados. Hay también otro tipo de disposición, el modo destinado a limitar o en causar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre el nombramiento. Tiene como por finalidad que los testigos en el testamento solemne no presenten algún interés en el testamento que ayudan a perfeccionar y que por ello puedan influir en la voluntad del testador. Testamento es muy importante donde se plasma la última voluntad de una persona con respecto a su patrimonio, designando a las personas que lo recibirán al momento de su muerte. Su finalidad primordial es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.
Concepto: El testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
Todo testamento solemne cualquiera que sea su forma, debe cumplir dos formalidades generales las cuales se describen a continuación:
Según lo establecido en el Código Civil los testigos de un testamento solemne deben reunir ciertos requisitos; en primer lugar, deben ser hábiles para ser testigos.
Según lo establecido en el Código Civil específicamente en el Articulo No. 991 detalla los que no pueden ser testigos de un testamento Solemne, los cuales se clasifican en 5 grupos detallándolos a continuación:
a) INHABILIDAD DE ORDEN FISICO. Los menores de (18) diez y ocho años Los ciegos Los mudos b) INHABILIDAD DE ORDEN INTELECTUAL. Los que se hallen en interdicción civil por causa de demencia. Los que actualmente se hallaren privados de la razón. Los que no entienden el idioma del testador, excepto en el testamento cerrado. c) INHABILIDADES DE ORDEN MORAL. Los condenados por crimen o simple delito, mientras no hubiesen cumplido sus condenas. Los de conducta notoriamente viciada, como ebrios habituales, tahúres, alcahuetes. d) INHABILIDAD DE ORDEN PRÁCTICO. Los extranjeros no domiciliados en honduras. e) INHABILIDAD POR PARCIALIDAD O TENER INTERES EN EL TESTAMENTO. Los escribientes del juez o notario que autorice el testamento. Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del 3º grado de consanguinidad y 2º de afinidad del otorgante o del funcionario que autorice el testamento. El cónyuge del testador. Los sirvientes domésticos del testador, de su cónyuge, del funcionario que autorice el testamento, de los parientes de este, de los parientes del testador y de los parientes de las personas a quienes resulte provecho directo del testamento, siempre que todos estos parientes estén dentro de los grados ya mencionados.
El ciego y el analfabeto solo pueden otorgar testamento abierto según lo reza el Articulo 998 del Código Civil. El que no pueda entender o ser entendido de viva voz solo puede otorgar testamento cerrado. (Artículo 1004 C.C.).
El testamento abierto, público o nuncupativo es el acto por el cual una persona hace saber sus disposiciones al notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario y a los testigos. (Artículos993 y 994). El testamento será otorgado en un solo acto, sin que sea licita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por un accidente pasajero, y será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo notario y por unos mismos testigos. Los jueces de letra y de paz, como notarios por ministerio de ley, pueden también autorizar testamentos en el municipio donde ejerzan su jurisdicción, siempre que no haya en esos lugares notario hábil residente o domiciliado.
La circunstancia de hallarse en su entero juicio. Los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, de los hijos habidos fuera del matrimonio con distinción de vivos y muertos.
El otorgamiento del testamento cerrado se descompone en cuatro etapas según disposición del Articulo No. 1003 del Código Civil: a) Escritura y firma del testamento b) Cierre y sellamiento de la caratula c) Presentación del testamento d) Redacción y firma de la caratula. a) Escritura y del testamento. El testamento debe estar firmado por el testador y debe ser escrito en papel sellado de primera clase. La ley no exige más solemnidades. Si no está firmado por el testador, aunque firme otro a su ruego, el testamento es nulo, pero si se escribe en otra clase de papel, no es nulo por esa causa, sino que solo da lugar a una multa equivalente a diez veces el valor del papel que dejo de emplearse. b) Cierre y sellamiento de la caratula. Esta caratula o cubierta debe ser también de papel sellado de primera clase y estará cerrada, o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. c) Presentación del testamento. Cerrada la cubierta como queda hecho. El testador lo presentara al notario y los cinco testigos, declarando de viva voz y de manera que estos vean, oigan y entiendan, que en esa cubierta se contiene su testamento. Los mudos pueden hacer esta declaración, escribiéndola ellos mismos a presencia del notario y testigos. d) Redacción y firma de la cubierta. Una vez efectuadas las operaciones anteriores, el notario redacta sobre la cubierta y bajo el epígrafe testamento, un acta en que se consiguen las designaciones siguientes:
Lugar, día, mes y año del otorgamiento Nombre, apellido y domicilio del notario, del testador y de cada uno de los testigos Circunstancia de hallarse el testador en su sano en su sano juicio u de haber presentado esa cubierta al notario y los testigos declarando de viva voz, o por escrito si es mudo, que en ella se contiene su testamento. A continuación, firmaran el acta el testador, los testigos y el notario. Si el testador no pudiere firmar el tiempo el tiempo del otorgamiento, es decir, al tiempo de redactarse esta acta, firmara por él otra persona distinta de los testigos, y si alguno o algunos de estos no pudieran firmar, lo harán otros por los que no supieren o pudieran hacerlo, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete firmas: la del testador, la de los cinco testigos y la del notario. UNIDAD DEL ACTO. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos testigos y no habrá interrupción alguna, salvo algunos breves intervalos en que algún accidente lo exigiere.
En este caso están comprendidos: 1º El mudo que pueda darse a entender por escrito 2º El que no entiende el idioma del notario y los testigos
Autorizado el testamento cerrado, el notario lo entregara al testador, después de poner en el protocolo reservado copia autorizada del acta del otorgamiento. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este
Si no se otorga ante el número de testigos hábiles exigidos por la ley, pero según la jurisprudencia, es válido, aunque el número de testigos sea mayor que el requerido por la ley. Si falta la firma del testador en el testamento abierto y no se ha expresado la causa por la cual no ha firmado, lo mismo que si falta la firma de un testigo y no ha firmado otro de los testigos a su ruego, y en el testamento cerrado si falta la firma del testador en el testamento o si faltando en la cubierta, no ha firmado a su ruego otra persona distinta de los testigos, lo mismo que si falta la firma de un testigo y no se ha suplido por la de otro, en caso de que no sepa o no pueda firmar. Si falta la firma del notario autorizante, o si este estaba suspendido en el ejercicio de sus funciones al tiempo del otorgamiento, o si es autorizado por un juez en un lugar donde hay notario hábil residente o domiciliado. Si se ha omitido el lugar o la fecha del otorgamiento. Si el notario no consigno la circunstancia de encontrarse el testador en su sano juicio. Si el testamento abierto no fue leído por el notario en alta voz estando a la vista el testador y en presencia de los mismos testigos, y sin interrupción desde el principio hasta el fin de la lectura y firma de la cubierta del testamento cerrado. Si aparece violada la cubierta del testamento cerrado. Hay además otras causas de nulidad contenidas en la ley del notariado, por ejemplo, la de no haber dado fe el notario de conocer el testador o no haber suplido este conocimiento por el de otras personas llamadas testigos de conocimiento.
Por excepción es válido el testamento, aunque se haya omitido en él una o más de las designaciones que la ley exige para la identificación del testador, los testigos o el notario: por ejemplo si no se ha expresado la edad, la profesión, u oficio o domicilio del testador o de los testigos, siempre que no haya duda sobre la identidad de ellos. Artículo 1010. El testamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según las disposiciones de este capítulo, no con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 995, en el párrafo sexto del 1003 y en el párrafo segundo del 1004, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigos.
Es válido en honduras el testamento solemne otorgado en país extranjero, y puede serlo de dos formas:
abierto y sobre la cubierta si fuere cerrado. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página. El jefe de la legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la cubierta del cerrado, al ministerio de relaciones exteriores de honduras, el cual, a su vez, abonando la firma del jefe de legación, remitirá dicha copia al juez del ultimo domicilio del difunto en honduras, para que lo haga incorporar en su protocolo o en el de la notaria que el mismo designe.
Los testamentos conferidos ante autoridades notariales cumplirán fielmente las solemnidades y formalidades legales, e incluso sus declaraciones y pretensiones se adecuarán con mayor rigidez a las normas legales, debido a la intervención de una autoridad versada en derecho que pretenderá la legalidad de las declaraciones testamentarias y la ejecutabilidad de las asignaciones del causante. Se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley esos requisitos dependencia un testamento es solemne o no. Cuando es un testamento cerrado se debe llevar a la notaría en un sobre cerrado escrito y firmado por ti, en el sobre de ponerse tus datos tu firma, la firma de notario, los cinco testigos y la fecha del otorgamiento debes de decir que en el sobre esta el Testamento. Los testamentos solemnes se dividen en dos: testamento abierto y testamento cerrado. Testamento abierto necesita recurrir a un notario con tres testigos mayores de 18 años, debe de ser escrito. El notario tendrá que leer el testamento en voz alta. Los testigos pueden ser intérpretes, aunque las funciones son distintas. La función de los testigos: es atestiguar que las disposiciones contenidas en el testamento son la expresión de la voluntad del testador. La función de los intérpretes: es garantizar que la traducción al Castellano es fiel y el notario toma conocimiento de Tales disposiciones a través de los intérpretes