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Contrato de Auditoría para la Cuenta Pública 2015, Thesis of Machine Learning

Un contrato legal entre un sujeto obligado y un auditor externo para la revisión integral de los caudales públicos del ejercicio fiscal 2015. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, incluyendo la presentación de informes de auditoría, la evaluación del control interno, y el pago por los servicios profesionales.

Typology: Thesis

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CONTRATO DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA”,
QUE CELEBRAN POR UN PARTE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO,
POR CONDUCTO DEL COMISIONADO PRESIDENTE, C. JOSÉ LUIS JAVIER
FREGOSO SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUJETO OBLIGADO” Y POR OTRA PARTE
EL DESPACHO ZÁRATE GARCÍA PAZ ASOCIADOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO
DE SU SOCIO DIRECTOR Y APODERADO LEGAL C.P.C. Y C.C.A.G. JOSÉ MANUEL
ZÁRATE PAZ, AUDITOR EXTERNO AUTORIZADO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “EL AUDITOR” Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SUJETO OBLIGADO”:
I.1 Su representada es un Organismo Público autónomo, independiente, y de carácter permanente,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en
el estado y sus municipios, el acceso a la información pública, la protección de datos personales y el
uso responsable de la información, en los términos que establezca la legislación de la materia y
demás disposiciones que de ella emanen, en términos de lo que establecen los artículos 12 de la
Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 64 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la información Pública del Estado de Puebla.
I.2 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y
Acceso a la información Pública y al acuerdo S.O. 01/13.16.01.13/05, asume la presidencia de este
órgano colegiado.
I.3 Que señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal, Campeche-Hopelchen Km. 83,
25600 Hopelchen, Camp.
I.4 Que la asignación del presente Contrato se realizó tomando en consideración lo manifestado en
el Acuerdo número 10/2024 de fecha 01 de abril de 2015, derivado de la invitación a proveedor
número 002/2015 de fecha 24 de marzo de 2015, donde se notifica que ha sido designado como
auditor externo autorizado a Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V., para revisar y dictaminar
la Cuenta Pública 2015, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
I.5 Que, para cubrir las erogaciones del presente Contrato, se cuenta con la suficiencia presupuestal
correspondiente, misma que se sustenta en la ejecución de recursos correspondiente a subsidio
estatal.
I.6 Que requiere contratar los servicios de un auditor externo autorizado por la Auditoría Superior
del Estado de Campeche.
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CONTRATO DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA”,

QUE CELEBRAN POR UN PARTE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO,

POR CONDUCTO DEL COMISIONADO PRESIDENTE, C. JOSÉ LUIS JAVIER

FREGOSO SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN

LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUJETO OBLIGADO” Y POR OTRA PARTE

EL DESPACHO ZÁRATE GARCÍA PAZ ASOCIADOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO

DE SU SOCIO DIRECTOR Y APODERADO LEGAL C.P.C. Y C.C.A.G. JOSÉ MANUEL

ZÁRATE PAZ, AUDITOR EXTERNO AUTORIZADO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE

LE DENOMINARÁ “EL AUDITOR” Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE

LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL SUJETO OBLIGADO”:

I.1 Su representada es un Organismo Público autónomo, independiente, y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el estado y sus municipios, el acceso a la información pública, la protección de datos personales y el uso responsable de la información, en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones que de ella emanen, en términos de lo que establecen los artículos 12 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla. I.2 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y al acuerdo S.O. 01 / 13.16.01.13/05, asume la presidencia de este órgano colegiado. I.3 Que señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal, Campeche-Hopelchen Km. 83, 25600 Hopelchen, Camp. I.4 Que la asignación del presente Contrato se realizó tomando en consideración lo manifestado en el Acuerdo número 10/2024 de fecha 01 de abril de 2015, derivado de la invitación a proveedor número 002/2015 de fecha 24 de marzo de 2015, donde se notifica que ha sido designado como auditor externo autorizado a Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V., para revisar y dictaminar la Cuenta Pública 2015, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. I.5 Que, para cubrir las erogaciones del presente Contrato, se cuenta con la suficiencia presupuestal correspondiente, misma que se sustenta en la ejecución de recursos correspondiente a subsidio estatal. I.6 Que requiere contratar los servicios de un auditor externo autorizado por la Auditoría Superior del Estado de Campeche.

I.7 Estar sujeto Constitucional y orgánicamente a la fiscalización y revisión integral por la Auditoría Superior del Estado de Campeche, y de la Secretaría de la Contraloría, a efecto de determinar el resultado de la gestión financiera, verificar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto aprobado conforme a las disposiciones aplicables, así como, comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas por lo que respecta al ejercicio fiscal 2024. I.8 Que el C. JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZ , no tiene relación de parentesco o de negocios con el auditor externo, por lo que no infringe lo dispuesto por el Artículo 50 fracción XIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. II. DECLARA “EL AUDITOR”: II.1 Que inicialmente se constituyó como Sociedad Civil, según consta en la Escritura Constitutiva número seiscientos cincuenta y uno de fecha dieciséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público ciento ochenta y ocho del Distrito Federal, Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, inscrita en el Registro Público de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida quinientos setenta y dos, volumen primero, libro sección tercera, de fecha ocho de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. II.2 Que realizó transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima de Capital Variable, como consta en la escritura pública siete mil doscientos ochenta y tres, de fecha tres de Agosto de mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Notario Público ciento ochenta y ocho del Distrito Federal, el Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, inscrita en el Registro Público de Tlalnepantla, Estado de México bajo, la partida cuatrocientos setenta y siete, volumen segundo, del libro sección tercera. II.3 Para efectos de este Contrato está representado por el C.P.C. José Manuel Zárate Paz, en su carácter de Socio Director y Apoderado Legal, quien acredita su personalidad con instrumento público número ocho mil doscientos veinticinco, de fecha treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y dos, hoja de partida doscientos dieciocho, volumen treinta, libro primero, registrado en Tlalnepantla, Estado de México, ante la fe del Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, Notario Público ciento ochenta y ocho; y con Registro Federal de Contribuyentes ZAPM590810. Y manifiesta que bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no ha sido revocado su nombramiento. II.4 Que para los efectos del presente Contrato se identifica con la Credencial de Elector número

II.5 Que cumple con sus obligaciones fiscales con la clave del Registro Federal de Contribuyentes ZGP881116CBA. II.6 Que tanto la empresa denominada Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V., y su Representante Legal el C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz, se encuentran autorizados por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para dictaminar cuentas públicas, tal y como consta en oficio número ASP/00529-14/DFPCAE. II.7 Que señala como domicilio fiscal para efectos del presente Contrato, el ubicado en Calle Parque de Orizaba número 7, piso 12, Colonia El Parque, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53398, con Registro Federal de Contribuyentes ZGP881116CBA, y con establecimiento en el Estado de Puebla, el ubicado en Avenida Juárez número dos mil novecientos quince, interior cuatrocientos uno y cuatrocientos dos, Colonia La Paz, en la Ciudad de Puebla, C.P. 72160.

De igual forma se obliga a entregar a la Auditoria Superior del Estado de Puebla, un ejemplar del presente Contrato en copia certificada, a más tardar el 9 de abril del 2015. Asimismo, durante la vigencia de este contrato “ EL AUDITOR ” se obliga además a I. Cumplir en todas sus partes con su programa de auditoría específico y con las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado de Puebla. II. No efectuar trabajos adicionales de cualquier índole, que en forma separada le solicite “ EL SUJETO OBLIGADO” , o cualquier servidor público del mismo, ni desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión dentro del propio Sujeto de Revisión. III. Abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen dolo, culpa o negligencia, relacionados con el ejercicio de sus funciones, por lo que en caso de dejar de hacer la revisión de la Cuenta Pública para la cual es contratado, podrá ser solidario de las Responsabilidades Resarcitorias que se estipulan en el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. TERCERA. DEL ESTUDIO Y EVALUACIÓN “EL AUDITOR” se obliga a efectuar un estudio y evaluación del control interno existente del Sujeto Obligado, que le sirva de base para elaborar un Programa de Auditoría Específico, comprometiéndose a presentar ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe de evaluación al control interno y el programa específico de revisión, en (1) uno disco compacto y (1) una impresión, de acuerdo con el apartado III denominado “Condiciones de contratación” de los Lineamientos anteriormente citados. CUARTA. DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA. “EL AUDITOR” se compromete a analizar y revisar las observaciones realizadas a “EL SUJETO OBLIGADO” contenidas en los informes de auditoría respectivos y expedir la constancia correspondiente, una vez que tenga la certeza de que dichas observaciones, han sido solventadas. QUINTA. IMPORTE DEL CONTRATO. “EL SUJETO OBLIGADO” pagara a “El AUDITOR” , o a su representante autorizado por el objeto de este contrato el precio fijo que se detalla a continuación: La cantidad de: $77,586.21 (Setenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos 21/100 M.N.), más $12,410.91 (doce mil cuatrocientos diez pesos 91/100 M.N.) de Impuesto al Valor Agregado, dando el precio total del servicio de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.), menos la Retención del cinco al millar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015, para lo cual, “LAS PARTES” convienen en que, para retribuir los servicios profesionales contratados, tomarán como referencia el presupuesto de egresos por ejercer en el año 2015, al que alude el apartado III denominado “Condiciones de Contratación”, punto 30 de los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación, de los Auditores Externos, que contraten los Sujetos de Revisión Obligados para Revisar y Dictaminar sus Cuentas Públicas 2015.

SEXTA. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.

EL SUJETO OBLIGADO” , pagará a “EL AUDITOR” o a su representante autorizado, la( s) factura( s) que se genere(n) por concepto del objeto de este Contrato, de acuerdo al servicio especificado en la cláusula Primera del presente, pago( s) que deberá( n) realizarse al número de cuenta bancaria que para tal efecto indique “EL AUDITOR”. “LAS PARTES” convienen que el pago de los servicios será: 30% de anticipo y el resto en igualas mensuales por mes vencido hasta terminar en el mes de Diciembre de 2015. SÉPTIMA DE LOS VIÁTICOS. “EL AUDITOR” manifiesta su conformidad en que le importe de los viáticos que pudieran originarse con motivo del presente Contrato, sean a su cargo. OCTAVA. DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN. “EL SUJETO OBLIGADO” se compromete a exhibir a “EL AUDITOR” la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto público, dentro de los (8) ocho días naturales siguientes al término del mes que corresponda, para que al remitir el Estado de Origen y Aplicación de Recursos, Estados Financieros y la Cuenta Pública a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, acompañe la constancia expedida por “EL AUDITOR” , de que la documentación se encuentra a su disposición para su revisión correspondiente: dicha revisión obligatoriamente deberá ser realizada en las oficinas de “EL SUJETO OBLIGADO”. Así mismo, “EL SUJETO OBLIGADO” le deberá de exhibir a “EL AUDITOR” toda la información que éste le requiera por escrito, para dar cumplimiento al presente Contrato, entregando a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en todos los casos, copia de dicha información. NOVENA.- SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES. “EL SUJETO OBLIGADO” se compromete a solventar las observaciones que le sean formuladas por “EL AUDITOR” en los informes respectivos, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del informe. DÉCIMA.-RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL AUDITOR” , manifiesta que en caso de requerir de personal que colabore en la realización de sus actividades, asume plenamente la responsabilidad que le corresponde, motivo por el que releva a “EL SUJETO OBLIGADO” de cualquier obligación laboral que pudiera derivarse de esa relación. DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Con excepción de lo dispuesto en la cláusula Décima Cuarta y de los requerimientos que le haga la Auditoría Superior del Estado, “LAS PARTES” acuerdan que toda la información que se proporcione verbalmente, por escrito o cualesquier medio convencional o electrónico, con motivo

DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.

“EL SUJETO OBLIGADO” a través del(los) servidor(es) público(s) que se designe(n) por parte de la Dirección Administrativa, tendrá el derecho de supervisar el servicio objeto de este Contrato, para lo cual, “ EL AUDITOR ” se obliga a darle todas las facilidades que se requieran y a proporcionarle toda la documentación necesaria para ello. DÉCIMA SEXTA. PENAS CONVENCIONALES. “EL SUJETO OBLIGADO” aplicará una pena convencional a cargo de “EL AUDITOR” , calculada a razón del (0.7%) cero punto siete por ciento diarios, del monto de partida o concepto cubierto por este Contrato, por las siguientes causas: a) Que exista atraso en el servicio (por cada día natural de retraso, hasta el día de la prestación del Servicio). b) Que el servicio sea de diferentes características, a las señaladas en la cláusula Primera, del presente Contrato y, c) Que el servicio sea de calidad inferior a la pactada. El servicio de diferentes características o de calidad inferior a la pactada, habrá de considerarse como ausencia en su prestación, por ende, en tales casos la citada pena convencional se computará por todos los días que transcurran hasta la efectiva entrega del mismo. “EL AUDITOR” , acepta pagar la pena convencional la cual no podrá exceder del ( 30%) treinta por ciento del monto total del Contrato, en cuyo caso “EL SUJETO OBLIGADO” , podrá optar entre hacer efectiva la fianza de cumplimiento o la rescisión del Contrato, sin que medie resolución judicial y en ningún caso se autoriza la condonación de la misma. El importe de la pena convencional se hará efectivo por parte “EL SUJETO OBLIGADO” , ya sea mediante deducción del importe facturado, a través de la presentación de nota de crédito o mediante presentación por parte de “EL AUDITOR” , de cheque certificado o de caja por el importe que corresponda. DÉCIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL SUJETO OBLIGADO”. Para cumplir con el objeto del presente Contrato “EL SUJETO OBLIGADO” , se obliga a: a) Proporcionar toda la información y documentación que “EL AUDITOR” , le solicite asegurándose que la reciba sin retraso, con la finalidad de que realice el servicio objeto del presente y, b) Pagar a “ EL AUDITOR” o a su representante autorizado, la(s) factura(s) que se genere(n) por concepto de prestación del servicio dentro de los (45) cuarenta y cinco días naturales posteriores a la recepción de la(s) misma(s). DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE “EL AUDITOR”. “EL AUDITOR” , será responsable de cumplir con todas las obligaciones que tenga con motivo del presente Contrato.

DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO

“LAS PARTES” podrán modificar los términos del presente contrato, las cuales se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y en este supuesto, deberán de dar aviso a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los cinco días hábiles siguientes en los términos y para los efectos señalados en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten los Sujetos de Revisión Obligados para Revisar y Dictaminar sus Cuentas Públicas 2015 y en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. VIGESIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL SUJETO OBLIGADO” , podrá rescindir administrativamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el presente Contrato en los siguientes casos: 1.- Si “ EL AUDITOR” , no cumple con la prestación del servicio, en las fechas convenidas. 2.- Suspenda injustificadamente el objeto del presente Contrato, por causas imputables al mismo. 3.- Si “ EL AUDITOR” , no otorga a “EL SUJETO OBLIGADO” , la información que éste le solicite con relación a los servicios objeto de este Contrato. 4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor y, 5.- En general, por el incumplimiento de “ EL AUDITOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, dándose aviso con (15) quince días posteriores a la fecha del incumplimiento debiendo marcar copia a la Auditoría Superior del Estado de Puebla. La rescisión se efectuará de conformidad con lo invocado en el artículo 122, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y en este caso, deberá darse aviso a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos y para los efectos señalados en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que Contraten los Sujetos de Revisión Obligados para Revisar y Dictaminar sus Cuentas Públicas 2015, y en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que “EL SUJETO OBLIGADO” tenga necesidad de dejar de utilizar el servicio, sin cumplirse la vigencia del presente Contrato, éste no será sujeto de sanción legal, siempre y cuando dé aviso por escrito a “ EL AUDITOR” , con (15) quince días naturales de anticipación, cubriendo únicamente los servicios que se hayan recibido hasta el momento de la terminación anticipada. En este caso, deberá darse aviso a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos y para los mismos efectos que el supuesto de recisión del contrato, previsto en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que Contraten los Sujetos de Revisión Obligados para Revisar y Dictaminar sus Cuentas Públicas 2015, y en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. En caso de aprobarse el decreto de extinción de “EL SUJETO OBLIGADO” , este contrato quedará sin efectos, sin que exista responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”, subsistiendo la obligación de entregar el dictamen por parte del “AUDITOR”, y por lo que hace al pago, éste será con base en lo que determinen “LAS PARTES”.